Conforme a lo establecido en el artículo 8, apartado 4 del Real Decreto 123/2015 de 27 de febrero, “el titular de la licencia de piloto de ultraligero deberá llevar y mantener actualizado un registro de tiempo de vuelo”. Dicho Registro de tiempo de vuelo deberá ser anotado en el libro publicado por el Ministerio de Fomento “Diario de vuelo del piloto”.
Se deberá utilizar un libro para cada una de las siguientes habilitaciones contempladas en el artículo 9 de dicho Real Decreto:
- Multiejes de ala fija (MAF)
- Desplazamiento del centro de gravedad (DCG)
- Autogiros (AG)
- Helicópteros (H)
Tanto las horas de vuelo solo, como de doble mando o instrucción (FI) se anotarán, según corresponda, en cada uno de estos libros siguiendo las instrucciones que aparecen en dicho libro.
Mas información:
http://www.seguridadaerea.gob.es/media/4367913/registro_de_horas_de_vuelo_ulm.pdf