Una vez tenemos la licencia de vuelo seguimos, de vez en cuando, necesitando practicar tomas y despegues. Por muchas horas de viaje que volemos, al final la toma es un instante y vemos que quizás hemos perdido un poco ese tacto tan bueno que teníamos con nuestro avión.
Sin embargo, en 2011 Aena publico un incremento de tarifas exorbitado que retrajo a muchos de realizar lo que era una práctica habitual, puesto que hasta ese momento no tenía una repercusión sobre el coste total de nuestra operación. Gracias a la continua presión de las asociaciones del sector, especialmente de Aopa Spain, se consiguió reducir las tarifas mínimas para la Aviación General a un coste “razonable”, especialmente para los vuelos de escuela. Había mucho que negociar, y finalmente también se pudo eliminar la famosa “tasa de pasajero” que tanto daño hizo al sector.
Sin embargo, y es menos conocido, también se lucho para cambiar un pequeño párrafo de la Guía de Tarifas de Aena. Aquel en el que especificaba que los vuelos de entrenamiento eran “los que realizan las compañías aéreas para el entrenamiento de sus pilotos”, entre otras cosas. Así pues, la realización de tomas y despegues se contabilizaban como aterrizajes individuales y no como parte de una sesión, lo que incrementaba el precio considerablemente.
En la nueva definición de la guía, los vuelos considerados de entrenamiento por parte de Aena, y por lo tanto sujeto a la tarifa reducida son “aquellos realizados para el adiestramiento o calificación de pilotos con objeto de revalidar y conservar sus licencias”. Teniendo en cuenta que es necesario haber realizado al menos 12 horas en el último año de validez de la licencia, es factible utilizar cualquiera de estas 12 horas para la realización de prácticas de tomas y despegues cumpliendo la norma, y por lo tanto beneficiándose de la tarifa de “entrenamiento”.
En la práctica, Aena utiliza sus directrices internas para comunicar a sus empleados cuando y como deben facturar las tasas para las diferentes operaciones. En este caso, utiliza la llamada EXA 65 para regular los requisitos necesarios para que se nos aplique la tarifa de entrenamiento. Como podrás leer al final, donde se adjunta un extracto de la EXA65, para realizar una sesión de tomas y despegues sin que nos cueste una fortuna lo único de que debes hacer es indicar en la casilla de remarks el nombre del instructor que te está supervisando.
Recuerda, la próxima vez que quieras realizar una sesión de tomas y despegues, ya sea solo o con algún compañero también piloto, solo tienes que buscar al instructor que esté en la oficina de vuelos para insertar su nombre en la casilla correspondiente, además de marcar con una X la casilla de tipo de vuelo. Adicionalmente también deberás marcarlo en la tablilla del avión para que el Aeroclub te facture correctamente las tomas y despegues.
Con esta opción, ya no hay excusa para practicar nuestras habilidades en la toma, y si el día lo requiere, también podrá acompañarte un instructor para acabar de perfeccionar esas tomas con viento cruzado que hace tanto tiempo no practicas.
buenos vuelos
Gabinete de Seguridad
L’Aeroclub
Anexo I. Extracto de la EXA65
5. VUELOS DE ENTRENAMIENTO
De acuerdo con la definición y a efectos de tasas, para que pueda ser considerado un vuelo como
de Entrenamiento deberá disponer de:
1°.- Autorización por parte del aeropuerto donde se vaya a realizar, de tal manera que no se afecte al resto de operaciones.
2°.- En el Plan de vuelo deberá figurar en la casilla 8 una X y en la 18 RMKI vuelo de entrenamiento, verificado por «nombre y número de licencia del lnstructor Verificador/Director de Operaciones»
3°.- Para el caso de pilotos privados que no tengan acceso a los verificadores , deberá constar en el FPL que se trata de un vuelo para renovar la licencia. Deberá presentar en la oficina ARO su diario de vuelo completamente actualizado con tinta indeleble, y en el que conste ya incluidos los datos del vuelo que va a realizar, así como estar marcado el primer vuelo realizado tras la última renovación de la licencia.
Junto con el diario deberá entregar para su supervisión por parte de la oficina ARO su licencia y su documento de identidad.
Sólo tendrán esta consideración los vuelos de entrenamiento que se realicen sin ningún tipo de pasaje o carga excepto el piloto/s.
Por lo que aquellos pilotos privados que presenten su diario de vuelo, su licencia y su documento de identidad en la oficina de CEOPS se les podrá aplicar esta tarifa siempre que se trate de las horas de vuelo necesarias para renovar su licencia.
Además todos aquellos planes de vuelos en los que figure en la casilla 8 una X y en la 18 RMK/vuelo de entrenamiento, verificado por «nombre y número de licencia del lnstructor Verificador/Director de Operaciones» se les aplicará igualmente la tarifa de “entrenamiento”